| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Solicitar la información a los diferentes generadores |
- Jhon Jairo López López |
Requerimiento de información
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INFORMACIÓN EXÓGENA: Se solicita la información a las entidades, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Fiscalización de cada vigencia. INFORMACIÓN ENDÓGENA: Se solicita la información a los administradores del sistema de impuestos municipales. |
| Generar reportes de información |
- Jhon Jairo López López |
Reportes de información con detección de inexactos
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Se realizan cruces de información de acuerdo con las bases de datos de información exógena (DIAN, otros municipios, Cámara de comercio, Secretaría de Movilidad, Central de Sacrificio, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Notarías, Curadurías Urbanas, empresas del estado, entre otras) e información endógena (Declaraciones de Industria y Comercio, Rete ICA, Deducciones, Exoneraciones, entre otros), de acuerdo a la información disponible. Información Endógena: 1. Por deducciones: De manera interna, se realiza un reporte de deducciones y se analizan los conceptos por los cuales se tomó la deducción. 2. Por retenciones: Se verifica que el valor deducido por concepto de retención en la declaración de industria y comercio corresponda o sea igual al total de las retenciones reportada por los agentes retenedores en la información exógena. 3. Por autorretenciones: Se verifica que en la información exógena el agente retenedor haya reportado el mismo valor que dedujo en su declaración y que reportó en las declaraciones bimestrales de Rete ICA. 4. Intereses y sanciones: Verificar que las sanciones y/o intereses liquidados por los contribuyentes en las declaraciones privadas correspondan a los establecidos por la normatividad legal vigente.
Información Exógena 1. Por ingresos: Al realizar el cruce de las bases de datos se identifica que el contribuyente presentó declaración con ingresos por menor valor. |
| Realizar reparto de los procesos |
- Jhon Jairo López López |
Planilla de reparto a través del sistema
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En una base de datos donde se consolida el reporte de los cruces de información, se realiza el reparto de los procesos de acuerdo al número de profesionales (de planta y/o contratistas) pertenecientes al grupo de Fiscalización, y a cada uno de ellos a través de la planilla de reparto se le entregan los procesos que le fueron asignados. |
| Analizar los procesos asignados |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Auto de archivo
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Se deben analizar los procesos entregados de acuerdo a las normas sustantivas y determinar si efectivamente se debe iniciar proceso de inexacto o archivar |
| Crear expediente digital del proceso |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Sistema de Información de impuestos - Módulo Fiscalización
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Cada Profesional Universitario y/o Contratista con procesos asignados, debe crear el proceso digital en el módulo de fiscalización por contribuyente e incluir en la misma cada documento |
| Enviar solicitud y/o requerimiento de información al contribuyente de ser necesario |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Requerimiento de Información
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Cuando se requiere, se le envía una solicitud de información al contribuyente solicitando que por favor envíe una relación de los ingresos con discriminación por municipio y por valor, soportes de las deducciones y certificados de Rete ICA, según el caso. Plazo de respuesta del contribuyente: 15 días Se envía como acto administrativo que debe ser notificado a la dirección del contribuyente que aparece en el RIT o en el RUT de no estar registrado en el RIT. |
| Analizar la respuesta del contribuyente |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Respuesta del contribuyente
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Se debe analizar la respuesta por parte del profesional universitario y/o contratista de fiscalización responsable del proceso y determinar: 1. Si está bien la respuesta 2. Si está mal la respuesta 3. Si no respondió 4. Si respondió extemporáneamente |
| Actuación si es un hecho sancionable |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Pliego de cargos
Auto de archivo
Resolución sanción por corrección
Recurso de reconsideración
Constancia de ejecutoria
Remisión de la constancia ejecutoria a Recursos Tributarios
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Si el contribuyente no respondió la solicitud de información, respondió de manera errada o no respondió dentro de los términos, se le hace un pliego de cargos que se notifica a la dirección registrada, donde se le da un mes para que subsane y envíe la información y se define: 1. Si el contribuyente responde dentro de los términos y logra desvirtuar las causales que dieron lugar al pliego de cargos, se emite auto de archivo del proceso y se notifica al contribuyente. 2. Si el contribuyente responde dentro de los términos y no logra desvirtuar las causales que dieron lugar al pliego de cargos, se emite la resolución sanción con descuento a que haya lugar, en la cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o para subsanar: . En caso de que el contribuyente presente recurso de reconsideración, la administración tendrá un año para resolverlo. . Si el contribuyente no cancela la obligación o guarda silencio, la resolución se ejecutoría y se traslada a la Oficina de Recursos Tributarios para su respectivo cobro. . Si el contribuyente subsana presentando los documentos solicitados y paga la sanción reducida, se procede a revisar la documentación enviada para establecer si es o no inexacto. . Si el contribuyente paga la sanción plena, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente.
1. Si el contribuyente no responde el pliego de cargos dentro de los términos, se proyecta la resolución sanción con tarifa plena en la cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o para subsanar. . En caso de que el contribuyente presente recurso de reconsideración, la administración tendrá un año para resolverlo. . Si el contribuyente no cancela la obligación o guarda silencio, la resolución se ejecutoría y se traslada a la Oficina de Recursos Tributarios para su respectivo cobro. . Si el contribuyente subsana presentando los documentos solicitados y paga la sanción reducida, se procede a revisar la documentación enviada para establecer si es o no inexacto. . Si el contribuyente paga la sanción, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente. |
| Actuación si el contribuyente adjuntó la documentación solicitada |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Respuesta del contribuyente
Auto de archivo
Emplazamiento previo para corregir
Auto de inspección tributaria
Acta de visita
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Si el contribuyente adjuntó la documentación solicitada (después del pliego de cargos, de la sanción por no informar o desde el inicio) se procede a determinar: 1. El contribuyente aportó toda la información y se determina que no es inexacto, se hace auto de archivo del proceso. 2. Si se determina que el contribuyente es inexacto se realiza emplazamiento previo para corregir (advirtiendo que debe liquidar la sanción correspondiente) dando un término de un mes corrido después de su notificación.
Nota: Si los documentos soporte adjuntos no son suficientes para determinar si el contribuyente es inexacto o no, el profesional universitario y/o contratista designado mediante auto de inspección programará y realizará inspección tributaria. |
| Verificar la corrección de la declaración después de un mes de notificados los emplazamientos |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Auto de archivo
Pliego de cargos
Resolución sanción de corrección
Requerimiento especial
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Se debe verificar en el sistema si se presentó la corrección de la declaración y si se presentó correctamente, para lo cual: 1. Si se liquidó el impuesto en debida forma, incluyendo la sanción liquidada y paga el mayor valor, se emite auto de archivo y se le notifica al contribuyente. 2. Si se liquidó el impuesto en debida forma, pero se liquidó la sanción por menor valor, se emite pliego de cargos en el cual se determina el valor de la sanción correctamente con el incremento, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente. 2.1. Si el contribuyente responde dentro de los términos y logra desvirtuar las causales que dieron lugar al pliego de cargos, se emite auto de archivo del proceso y se notifica al contribuyente. 2.2. Si el contribuyente responde dentro de los términos y no logra desvirtuar las causales que dieron lugar al pliego de cargos, se emite la resolución sanción de corrección con el descuento establecido en la normatividad legal vigente, en la cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o presentar la corrección con el incremento pleno. 2.3. Si el contribuyente no responde el pliego de cargos dentro de los términos, se proyecta la resolución sanción de corrección con tarifa plena en la cual se le da un plazo de dos meses o para interponer recurso o presentar la corrección con el incremento pleno.
3. Si se liquidó el impuesto de manera errónea independientemente de si la sanción está bien o mal liquidada, se profiere requerimiento especial en el cual la Administración le comunica al contribuyente que se propone modificar su liquidación privada a través de una liquidación oficial de revisión. 4. Si el contribuyente no atiende el emplazamiento para corregir, se profiere requerimiento especial en el cual la Administración le comunica al contribuyente que se propone modificar su liquidación privada a través de una liquidación oficial de revisión. |
| Validar el pronunciamiento del contribuyente frente al requerimiento especial |
- Grupo de Fiscalización y Control |
DEPENDIENDO DEL CASO:
Respuesta del contribuyente
Auto de archivo
Liquidación oficial de revisión
Auto de inspección tributaria
Acta de visita
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El profesional universitario y/o contratista debe revisar la manifestación del contribuyente de acuerdo a: 1. Si el contribuyente acepta el requerimiento y presenta y paga la declaración según lo propuesto por la administración, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente. 2. Si el contribuyente acepta parcialmente el requerimiento y presenta la declaración modificada, el profesional universitario y/o contratista deberá revisar el pronunciamiento del contribuyente y si encuentra que la declaración corresponde, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente; pero si una vez revisado el pronunciamiento del contribuyente se encuentra que la declaración no corresponde, se emite una resolución de liquidación oficial de revisión y se le notifica al contribuyente. 3. Si el contribuyente no acepta el requerimiento especial, el profesional universitario y/o contratista deberá revisar el pronunciamiento del contribuyente y si encuentra que los argumentos son válidos, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente; pero si una vez revisado el pronunciamiento del contribuyente se encuentra que los argumentos no son válidos, se emite una resolución de liquidación oficial de revisión y se le notifica al contribuyente. 4. Si el contribuyente no se manifiesta frente al requerimiento especial, se emite una resolución de liquidación oficial de revisión y se le notifica al contribuyente.
Nota: Si una vez analizado el pronunciamiento del contribuyente frente al requerimiento especial, el profesional universitario y/o contratista designado considera que requiere más pruebas o verificar las allegadas al proceso, puede solicitar al Profesional del Grupo de Fiscalización se le delegue realizar una visita de inspección tributaria y/o contable, de la cual se deberá dejar el registro correspondiente. |
| Liquidación oficial de revisión |
- Grupo de Fiscalización y Control |
Auto de archivo
Recurso de reconsideración
Oficio remisorio a Recursos Tributarios
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1. Si el contribuyente realiza el pago de la liquidación oficial, se emite auto de archivo y se notifica al contribuyente. 2. Si el contribuyente interpone recurso a la liquidación oficial de revisión, la Oficina de Recursos Tributarios tendrá un año para dar respuesta. 3. Si el contribuyente no cancela la obligación o guarda silencio, la resolución se ejecutoría y se traslada a la Oficina de Recursos Tributarios para su respectivo cobro. |